Contrato Formación y Aprendizaje
Actualmente me encuentro trabajando en una academia tutorizando contratos de formación y aprendizaje a diversas empresas .
Quiero dejar claro que no pretendo a través de este post generalizar a todas las empresas que se benefician de este tipo de contrato formación y aprendizaje ,pero si poner de manifiesto la mala praxis que realizan algunas en pro de sus beneficios y en detrimento de sus trabajadores.
El contrato para la formación y el aprendizaje tiene como finalidad ofrecer a los jóvenes sin estudios una formación, con una parte teórica, impartida a través de centros de formación acreditados, y otra práctica, mediante el trabajo en alternancia, y adquirir una cualificación profesional para un oficio o puesto de trabajo
Me ha llamado mucho la atención la poca ilusión , las pocas ganas y motivación mostradas, por más de un trabajador , pues una de mis funciones en la tutorización es aclarar todas sus dudas, estas dudas (por su parte ) siempre se traducen en preguntas referentes a su tipo de contrato (contratos de aprendizaje), donde yo poco puedo hacer, pues las dudas que les puedo aclarar son referentes a contenidos por los cuales serán evaluados.
Los aspectos sobre los que presentan más quejas se deben al incumplimiento reiterado de sus contratos, responsabilidad que recae en sus jefes y en los organismos encargados de vigilar el cumplimiento de los mismos.
Una de las muchas obligaciones empresariales en materia de formación seria :
Respetar el tiempo dedicado a la actividad laboral y horario establecido para la formación teórica, que aparece determinado en el contrato y el Anexo I, Acuerdo para la Actividad Formativa, ya que se efectuarán controles para verificar que el trabajador realiza la formación en las horas indicadas para ello, y se comprobará que las horas de trabajo son coincidentes con las previamente pactadas.
Pues bien después de poner en contexto el tipo de contratos,por los cuales muchas empresas se benefician , por sus costes laborales reducidos, salarios limitados al tiempo de trabajo efectivo, bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social y para la formación impartida, etc, hay empresas que incumplen con sus trabajadores muchos obligacones adquiridos con ellos.
Hablando con uno de los muchos alumnos me comentaba lo mal , poco ilusionado y desmotivado que se encontraba, motivos no le faltaban.
Este alumno me comentaba que al poseer un contrato de formación- aprendizaje, tiene estipulada su jornada laboral de lunes a viernes de 9:00-14:00 y 17:00 -21:30, según su contrato la tarde debe dedicarla a la formación durante dos horas, (17:00-19:00) cosa que la empresa incumple, día tras día, obligándolo a trabajar todas las horas en el turno de tarde.
Le obligan a trabajar los sábados como un día normal de la semana aunque en su contrato no aparezca, siempre a más horas, sin ser retribuidas ni compensadas ,(el alumno con buena voluntad me comentaba que entendía que el sábado debía trabajar pues es el día de la semana de mayor afluencia de clientes ,pero que al menos se lo compensara con un día libre a la semana), cosa que la empresa no hace .
Es decir 57 horas semanales por una media de 4 semanas = 228 horas al mes con una nómina de 800 euros…. sale a 3,5 eur la hora… ¿que les parece?.
Esta claro que el trabajador se encuentra allí porque no posee otra cosa, pues me comentaba que si él se fuera , la situacion en su localidad es tan mala que su puesto seria rapidamente ocupado en las mismas condiciones.
No sólo trabaja en su empresa como reponedor (puesto por el cual ha sido contratado), sino que además realiza otras funciones que no le competen y que se encuentran fuera de su ámbito de competencia como : Buzonear, llevar la compra a domicilio e ir a por el café para el jefe, en esta última (donde sufrió un accidente y en el que el jefe le pidió que no dijera que fue en el trabajo) etc …. El trabajador sabe que si denuncia sus días están contados en su localidad para volver a encontrar empleo .
Eso si, su responsable es un tipo » muy inteligente» ,pues tiene a un familiar contratado a media jornada , (que no es a media , es a cuarta jornada) , donde las horas de menos que hace su familiar , las compensa con el exceso de jornada de este trabajador.
Fueron muchas más cosas las que me comentó, difíciles de creer y claramente denunciables.
Y yo me pregunto,¿ donde están los controles de la inspección de trabajo sobre los contratos para la formación y el aprendizaje?.
Las inspecciones de trabajo en esta materia, tienen una gran labor y responsabilidad.
Los empresarios con este tipo de acciones están DEFRAUDANDO, y sus consecuencias podrían ser:
- Conversión del contrato para la formación y el aprendizaje en contrato indefinido y a jornada completa desde el inicio de la contratación. Esto puede dar lugar a un coste para la empresa de 12.000 a 14.000 euros por año, entre diferencias de cotización, devolución de bonificaciones y sanciones administrativas.
- Devolución de bonificaciones practicadas indebidamente por la formación impartida y las tutorías realizadas.
- Acta de Infracción grave en materia laboral y en materia de cotización.
Creo que en este país fallan quienes deben de aplicar las políticas y vigilar que se cumplan, quienes por su función pública debe supervisar los contratos y mirar que no sean en fraude de ley.
Si hay empresas que contratan vulnerando la ley no es la ley quien se lo permite, es el funcionario que no cumple con su cometido y el sistema sindical que permanece indolente.
Esta bien que se cree empleo, pero entiendo que siempre respetando los compromisos adquiridos con la administración y el trabajador.
Me gustaría pertenecer e identificarme con un país como España, un país desarrollado, donde el respeto, la responsabilidad y la empatía fueran los colores de nuestra bandera.
Víctor Torres Vázquez